Ley [LMV]

Artículo 413 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 413.- Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores por cuenta propia con el público en general o por cuenta de terceros al amparo de los artículos 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, en cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en los artículos 177, por lo que corresponde a las actividades de representación común que desempeñen, 178; 180 a 182, 184, 188 a 191, 193 a 198; 200, 204; 208 y 224, último párrafo de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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