Ley [LMV]

Artículo 413 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 413.- Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores por cuenta propia con el público en general o por cuenta de terceros al amparo de los artículos y de la , o bien, en cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en los artículos , por lo que corresponde a las actividades de representación común que desempeñen, ; a , , a , a ; , ; y , último párrafo de .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias