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Artículo 411

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 411.- Las notificaciones que reciban las sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de actos que deban ser del conocimiento de su asamblea de accionistas o de su consejo de administración, deberán informarse al presidente del consejo de administración, quien deberá convocar a la asamblea u órgano social competente a efecto de que se adopten las medidas conducentes.

Salvo lo previsto en otras disposiciones legales aplicables, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

No será aplicable lo dispuesto en este Capítulo a los requerimientos de información y documentación que hagan los servidores públicos de la Comisión al amparo de una visita de inspección realizada en términos de esta Ley.

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