Ley [LIC]

Artículo 113 bis 6 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 113 bis 6.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los directores generales así como los demás funcionarios de las instituciones de banca múltiple que participen en operaciones con personas relacionadas en exceso de lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 73 bis de la presente Ley, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad