Ley [LIC]
Artículo 113 bis 6 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 113 bis 6.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los directores generales así como los demás funcionarios de las instituciones de banca múltiple que participen en operaciones con personas relacionadas en exceso de lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 73 bis de la presente Ley, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.
Artículo adicionado DOF