Ley [LIC]
Artículo 113 bis 5 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 113 bis 5.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y con multa de treinta mil a cien mil días de salario a los funcionarios, directivos, factores, comisionistas o gestores de los terceros especializados que, con motivo de la realización de los actos a que se refieren los artículos 124 y 187 de esta Ley, utilicen la información a la que tengan acceso para fines distintos a los establecidos en dichas disposiciones.
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