Artículo 124.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, con la información relativa a los titulares de las operaciones activas y pasivas, a las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos, y la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, los sistemas antes mencionados deberán proveer la información relativa a los saldos que se encuentren vencidos de los derechos de crédito a favor de la propia institución derivados de operaciones activas, de conformidad con las disposiciones de carácter general sobre cartera crediticia emitidas por la , y realizar el cálculo de la compensación que, en su caso, se efectúe en términos del artículo 175 de esta Ley.
La clasificación a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el , a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El podrá realizar visitas de inspección, a efecto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado en términos del artículo 123 de esta Ley y el cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior, así como para allegarse de la información necesaria para:
- Realizar el estudio técnico mencionado en el artículo 187 de esta Ley, y
- Preparar la implementación de los métodos de resolución a que se refiere el artículo 148 de esta Ley, la cual podrá incluir información contable y financiera, de las operaciones activas y pasivas, así como las demás que considere necesarias el Instituto para tal fin.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF