Ley [LIC]
Artículo 45-c de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 45-c.- Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar la opinión del Banco de México. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Párrafo reformado DOF
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate.
Artículo adicionado DOF