Ley [LIC]
Artículo 45-f de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45-f.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo .
Artículo adicionado DOF