Ley [LIC]

Artículo 45-f de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45-f.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo .

Artículo adicionado DOF

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