Artículo 5 bis 4.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 bis 1, 5 bis 2 y 5 bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo adicionado DOF
Ley [LIC]
Artículo 5 bis 4.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 bis 1, 5 bis 2 y 5 bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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