Ley [LIC]

Artículo 6o de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del , a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:

  1. La legislación mercantil;
  2. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
  3. La legislación civil federal.

    Fracción reformada DOF

  4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  5. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

    Fracción adicionada DOF

    Vas instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.
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