Ley [LIC]
Artículo 6o de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículos cercanos
Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del , a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
- La legislación mercantil;
- Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
- La legislación civil federal.
Fracción reformada DOF
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Fracción adicionada DOF
- Vas instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.