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Artículo 38

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 38.- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la , que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el .

En el caso de reducción, el consejo propondrá si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de la serie "B" que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de la serie "B" se considerarán a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

La establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca de desarrollo podrán adquirir transitoriamente los certificados de la serie "B", representativos de su propio capital.

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