Ley [LIC]

Artículo 85 de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo 85.- Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la , no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo reformado DOF

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