Lectura de artículo · LIC

Artículo 76

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 76.- La , después de escuchar la opinión del , determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 76

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 76 Llegan al 76

1 referencia pendiente de identificar.

Publicidad