Ley [LIC]

Artículo decimocuarto de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo decimocuarto.- Las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, continuarán rigiéndose por las disposiciones conforme a las cuales vienen operando, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice su modificación.

A dichas sucursales les serán aplicables, desde la entrada en vigor de esta Ley, lo previsto en los artículos 73, 76 y 122.

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