Artículo decimotercero.- Las actuales instituciones de banca múltiple, y el Banco Obrero, S.A., se entenderán autorizados para operar como instituciones de crédito en los términos de esta Ley.

Banco Obrero, S.A., en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, someterá a la aprobación de la , el proyecto de modificaciones a sus estatutos sociales, y solicitará la adecuación a los términos señalados en este Ordenamiento, del acto administrativo al amparo del cual funciona.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo decimotercero

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del decimotercero Llegan al decimotercero
Publicidad