Ley [LIC]

Artículo 34 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución de banca de desarrollo.

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