Ley [LIC]

Artículo 62 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias