Lectura de artículo · LIC

Artículo 98 bis

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 98 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

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