Lectura de artículo · LIC

Artículo 106 bis

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 106 Bis.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen instituciones de banca múltiple con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

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