Ley [162]
Artículo 14 de Ley Orgánica De Nacional Financiera
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Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)
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Artículo 14.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.