Ley [162]
Artículo 13 de Ley Orgánica De Nacional Financiera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.