Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Ley [162]
Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
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Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)
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