Ley [162]
Artículo 3o de Ley Orgánica De Nacional Financiera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3o.- El domicilio de la Sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.