Lectura de artículo · 162

Artículo cuarto

Ley Orgánica De Nacional Financiera

TRANSITORIOS

Artículo Cuarto.- El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.

México, D. F., a 17 de diciembre de 1986.- Dip. Reyes R. Flores Zaragoza, Presidente.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Eliseo Rodríguez R., Secretario.- Sen. Héctor Vázquez Paredes, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la , Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

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