- I De las operaciones que celebre la Sociedad con personas físicas o morales nacionales;
Fracción reformada DOF
- II - De las operaciones concertadas por la Sociedad con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y
- III - De los depósitos a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de la presente Ley.