Ley [162]

Artículo 22 de Ley Orgánica De Nacional Financiera

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Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)

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Artículo 22.- El Director General será designado por el ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

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