Ley [162]

Artículo 32 de Ley Orgánica De Nacional Financiera

Ver ley completa

Artículo 32.- La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

    I- A través del Mercado de Valores; y
    II- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad