Ley [162]

Artículo 32 de Ley Orgánica De Nacional Financiera

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Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)

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Artículo 32.- La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

    I- A través del Mercado de Valores; y
    II- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.
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