Ley [162]
Artículo 32 de Ley Orgánica De Nacional Financiera
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Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)
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Artículo 32.- La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:
- I- A través del Mercado de Valores; y
- II- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.