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Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120)

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Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2020 y el texto consultado se identifica como vigente. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de la publicación, entrada gradual del servicio profesional un año después de la creación del Centro y reglas para que el Centro asumiera procedimientos de legitimación de contratos colectivos al iniciar funciones registrales. También prevén que las obligaciones presupuestarias se cubran con recursos autorizados para los ejecutores de gasto correspondientes.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral crea y organiza al Centro como organismo público descentralizado federal con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Regula su objeto: llevar la conciliación laboral federal prejudicial y operar el registro nacional de contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales. También fija sus atribuciones, órganos de gobierno, dirección general, vigilancia, control, patrimonio y servicio profesional. Es una ley clave para la justicia laboral, la libertad sindical y la negociación colectiva porque conecta la conciliación obligatoria, la democracia sindical y los registros laborales con un órgano federal especializado.

Conciliación laboral federal. Registro laboral nacional. Democracia sindical y representatividad. Contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores. Servicio profesional del Centro. Gobierno y administración de organismo descentralizado. Vigilancia, auditoría y responsabilidades administrativas. Transparencia y publicidad de información sindical.

Lo esencial

Qué regula

  • La naturaleza jurídica y autonomía del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • La conciliación individual y colectiva del orden federal.
  • El registro nacional de contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores y sindicatos.
  • La expedición de constancias de no conciliación y constancias de representatividad.
  • La verificación de apoyo mayoritario y voto personal, libre, directo y secreto.
  • La Junta de Gobierno, Dirección General, órganos de vigilancia y órgano interno de control.
  • El servicio profesional, capacitación, selección, remoción y evaluación del personal.
  • El patrimonio, presupuesto y mecanismos de control del organismo.

A quién aplica

  • Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • A trabajadores y patrones en asuntos laborales federales sujetos a conciliación.
  • A organizaciones sindicales y personas trabajadoras involucradas en elecciones o consultas sindicales.
  • A partes de contratos colectivos de trabajo, contratos-ley y reglamentos interiores.
  • A la Junta de Gobierno, Dirección General, comisarios y órgano interno de control del Centro.
  • A servidores públicos del Centro y personas integrantes de su servicio profesional.
  • A autoridades laborales, tribunales y secretarías que deban colaborar o recibir información del Centro.

Materias principales

  • Conciliación laboral federal.
  • Registro laboral nacional.
  • Democracia sindical y representatividad.
  • Contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores.
  • Servicio profesional del Centro.
  • Gobierno y administración de organismo descentralizado.
  • Vigilancia, auditoría y responsabilidades administrativas.
  • Transparencia y publicidad de información sindical.

Derechos principales

  • Trabajadores y patrones pueden acudir al procedimiento de conciliación federal previo al juicio laboral cuando corresponda.
  • Las partes pueden obtener constancias de no conciliación cuando el procedimiento no concluye con convenio.
  • Trabajadores y sindicatos cuentan con verificación de apoyo mayoritario y voto personal, libre, directo y secreto en procesos colectivos.
  • Las personas pueden solicitar información pública de registros sindicales y copias de documentos registrados, conforme a la ley.
  • Las personas servidoras públicas del Centro integradas al servicio profesional cuentan con reglas de ingreso, capacitación, evaluación y desarrollo basadas en mérito.
  • Las organizaciones sindicales y trabajadores pueden recibir auxilio del Centro en procedimientos de elección de directivas sindicales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Junta de Gobierno del Centro.
  • Dirección General del Centro.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Instituto Nacional Electoral.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, citado en la integración original de la Junta.
  • Tribunales laborales y autoridades judiciales que requieran documentación.
  • Secretarías del trabajo u homólogas de las entidades federativas para colaboración en legitimación contractual.

Obligaciones principales

  • El Centro debe sustanciar conciliaciones federales y operar registros laborales nacionales.
  • El Centro debe verificar democracia sindical, apoyo mayoritario y conocimiento de contratos colectivos por las personas trabajadoras.
  • La Junta de Gobierno debe aprobar programas, presupuestos, estructura básica, estatuto orgánico, manuales y bases del servicio profesional.
  • La Dirección General debe representar al Centro, celebrar actos jurídicos e instalar oficinas estatales previa autorización de la Junta.
  • El órgano interno de control debe recibir quejas, investigar responsabilidades, imponer sanciones administrativas y realizar auditorías.
  • El Centro debe implementar medidas contra discriminación, violencia y acoso, además de políticas de sustentabilidad ambiental institucional.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Procedimiento de conciliación individual federal.
  • Procedimiento de conciliación colectiva federal.
  • Registro de contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores y organizaciones sindicales.
  • Expedición de constancias de no conciliación.
  • Expedición de constancias de representatividad.
  • Verificación de apoyo mayoritario y consultas de trabajadores.
  • Auxilio en elecciones de directivas sindicales.
  • Recuentos y procesos administrativos relacionados con registros laborales.
  • Solicitudes de copias e información de expedientes registrados.
  • Quejas, auditorías, responsabilidades administrativas y recursos de revocación internos.

Sanciones o consecuencias

  • El Centro puede imponer multas por incumplimiento de disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
  • El órgano interno de control puede determinar responsabilidades administrativas e imponer sanciones al personal del Centro conforme a la ley aplicable.
  • Las resoluciones sancionatorias pueden ser impugnadas mediante recurso de revocación por personal del servicio público del Centro.
  • El Centro puede determinar la terminación de contratos colectivos legitimados que no cumplan requisitos de la Ley Federal del Trabajo.
  • La falta de cumplimiento de principios democráticos o de verificación de apoyo puede impedir efectos registrales o administrativos en materia colectiva.
  • Las auditorías y evaluaciones pueden generar informes, correcciones y procedimientos de responsabilidad.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
CentroCentro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Director o Directora del CentroPersona encargada de la Dirección General del Centro.
Junta de GobiernoÓrgano de gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Secretaría de HaciendaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría del TrabajoSecretaría del Trabajo y Previsión Social.
Servicio profesionalTrabajadores del Centro organizados mediante política de recursos humanos, selección, remoción, capacitación e incentivos.
Conciliación federalProcedimiento que deben agotar trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea al Centro como organismo público descentralizado con personalidad, patrimonio y autonomía.
2Señala que la ley organiza el organismo previsto en el artículo 123 constitucional.
3Define conceptos básicos para interpretar la ley.
5Establece el objeto de conciliación laboral federal y registro laboral nacional.
6Fija los principios rectores del Centro.
7Regula el servicio profesional y sus mecanismos de gestión.
9Enumera las atribuciones sustantivas de conciliación, registro, verificación y multas.
10Identifica a la Junta de Gobierno y la Dirección General como órganos de gobierno y administración.
12Detalla atribuciones indelegables de la Junta de Gobierno.
20Regula designación, duración y reelección de la Dirección General.
24Establece funciones del órgano interno de control.
25Define el patrimonio del Centro.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y objeto1 a 6Define autonomía, domicilio, objeto, competencias registrales y principios del Centro.
Servicio profesional7 y 8Establece reglas generales para personal y relaciones laborales del Centro.
Atribuciones sustantivas9Enumera conciliación, registros, constancias, recuentos, verificaciones y multas.
Junta de Gobierno10 a 19Regula integración, sesiones, quórum, decisiones y atribuciones indelegables.
Dirección General20 a 22Fija designación, requisitos, duración y facultades del Director General.
Vigilancia y control23 y 24Regula comisarios, órgano interno de control, auditorías, quejas y sanciones administrativas.
Patrimonio25Identifica bienes, presupuesto, aportaciones, rendimientos, donaciones y derechos del Centro.
Transición institucionalTransitoriosOrdena entrada en vigor, servicio profesional gradual y transferencia de legitimaciones contractuales.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El servicio profesional entró en vigor un año después de la creación del Centro y su implementación debía ser gradual.
  • La Junta de Gobierno debe sesionar ordinariamente por lo menos cuatro veces al año.
  • La Dirección General dura seis años y puede ser reelecta por un periodo más, por una sola ocasión.
  • Para ser Director General se exige, entre otros requisitos, tener por lo menos treinta años y experiencia de cinco años en cargos directivos.
  • Los procedimientos de legitimación de contratos colectivos se transfieren al Centro cuando inicia funciones registrales y emite el protocolo correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?

Realiza conciliación laboral federal y lleva registros nacionales de contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores y sindicatos. También verifica procesos de democracia sindical y expide constancias necesarias para trámites laborales.

¿La conciliación ante el Centro aplica a todos los conflictos laborales?

La ley se refiere a asuntos individuales y colectivos del orden federal. La procedencia concreta se determina con la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y las reglas procesales aplicables.

¿Qué constancias puede expedir el Centro?

La ley menciona la constancia de no conciliación y la constancia de representatividad. Ambas se relacionan con procedimientos laborales y colectivos regulados principalmente por la Ley Federal del Trabajo.

¿Quién gobierna al Centro?

El Centro cuenta con Junta de Gobierno y Dirección General. La Junta fija políticas, estructura, presupuesto y reglas internas, mientras la Dirección General representa y opera jurídicamente al organismo.

¿Qué pasa si se incumplen reglas laborales vinculadas al Centro?

El Centro puede imponer multas previstas en la Ley Federal del Trabajo cuando proceda. Además, su órgano interno de control puede investigar e imponer sanciones administrativas al personal del organismo.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

30 artículos disponibles en LOCFCRL_060120.

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LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: