Artículo 11. La Junta de Gobierno estará conformada por:
- El o la titular de la , como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente;
- El o la titular de la , como miembro propietario o su suplente;
- El o la titular del , como miembro propietario o su suplente;
- El o la presidenta del , como miembro propietario o su suplente, y
- El o la presidenta del , como miembro propietario o su suplente.
Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.