Ley [LOCFCRL_060120]
Artículo 3 de Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
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Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120)
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;
- Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
- Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.