Ley [LOCFCRL_060120]

Artículo 3 de Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
  2. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;
  4. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
  5. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
  6. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  7. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
  8. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad