Ley [LOCFCRL_060120]

Artículo tercero de Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

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Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120)

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TRANSITORIOS

tercero.. El procedimiento previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto publicado el 1o. de mayo de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, será realizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hasta que inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente. Los expedientes de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo realizados ante la , se transferirán al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Para la verificación de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suscribirá los acuerdos de colaboración necesarios con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades federativas.

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