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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores regula al INFONAVIT como organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su finalidad es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, operar sistemas de financiamiento para que las personas trabajadoras obtengan crédito barato y suficiente, y coordinar o financiar programas de vivienda, suelo, construcción, reparación, ampliación, mejoramiento y arrendamiento social.
La ley establece órganos de gobierno, representación tripartita, obligaciones patronales, aportaciones y descuentos, facultades fiscales del Instituto, reglas de subcuentas de vivienda, créditos, cobranza social, arrendamiento social, supervisión, transparencia y sanciones por incumplimiento de obligaciones en perjuicio de trabajadores o del Instituto.
Lo esencial
Qué regula
- Creación, objeto, patrimonio y administración del INFONAVIT.
- Representación de trabajadores, empleadores y gobierno en órganos institucionales.
- Obligaciones patronales de inscripción, aportaciones y descuentos.
- Naturaleza fiscal de aportaciones, descuentos y cobro.
- Subcuenta de vivienda y destino de sus recursos.
- Créditos de vivienda, suelo, construcción, reparación, ampliación, mejoramiento y pago de pasivos.
- Arrendamiento social y programas de enajenación de vivienda.
- Sanciones, multas, recargos, delitos equiparables y fraude.
A quién aplica
- Personas trabajadoras derechohabientes.
- Patrones obligados a inscribir trabajadores, aportar y enterar descuentos.
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Asamblea General, Consejo de Administración, Dirección General, comisiones y órganos de control.
- Administradoras de fondos para el retiro y entidades financieras relacionadas.
- Constructores, desarrolladores, promotores, arrendatarios sociales y participantes en programas de vivienda.
Materias principales
- Fondo Nacional de la Vivienda.
- Aportaciones patronales.
- Subcuenta de vivienda.
- Créditos de vivienda.
- Cobranza social.
- Arrendamiento social.
- Facultades fiscales del Instituto.
- Multas, recargos, defraudación y fraude.
- Transparencia y rendición de cuentas institucional.
Derechos principales
- Elegir vivienda nueva o existente, o suelo destinado a construcción, reparación o ampliación, para aplicar el crédito recibido.
- Recibir crédito barato y suficiente conforme a reglas del Instituto.
- Usar el saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial de crédito y, en arrendamiento social, como garantía conforme a reglas aplicables.
- Solicitar información relacionada con la subcuenta de vivienda.
- Acudir al Instituto si el patrón no inscribe al trabajador o no entera aportaciones y descuentos.
- Obtener liberación de adeudo por incapacidad total permanente o muerte en créditos cubiertos por seguro.
- Acceder a opciones de cobranza social para preservar patrimonio cuando existan dificultades de pago.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los patrones deben inscribir a sus trabajadores y determinar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda.
- Los patrones deben hacer descuentos al salario para amortizar créditos y enterarlos al Instituto.
- Los patrones deben proporcionar información y documentos necesarios para individualizar aportaciones.
- El Instituto debe administrar recursos y destinarlos a sus objetivos sociales.
- El Instituto debe expedir reglas para otorgamiento inmediato de créditos y publicarlas en el Diario Oficial.
- Las administradoras deben informar el estado de la subcuenta de vivienda en la cuenta individual.
- Personas arrendatarias sociales deben cumplir obligaciones de pago, conservación, notificación de daños y demás reglas del programa.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripción patronal y de trabajadores.
- Entero de aportaciones y descuentos.
- Determinación y cobro de aportaciones omitidas.
- Recurso de inconformidad.
- Solicitud de crédito de vivienda, suelo, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento.
- Aplicación del saldo de subcuenta de vivienda como pago inicial o garantía.
- Subastas para financiamiento de conjuntos habitacionales.
- Programas de arrendamiento social.
- Esquemas de cobranza social.
- Liberación de crédito por muerte o incapacidad total permanente.
Sanciones o consecuencias
- Las infracciones de patrones en perjuicio de trabajadores o del Instituto se castigan con multas de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
- Si la infracción impide individualizar aportaciones, la sanción puede ser la mayor entre el cincuenta por ciento de aportaciones no individualizadas y el máximo previsto.
- El incumplimiento en entero puntual de aportaciones y descuentos causa actualización, recargos y, en su caso, gastos de ejecución.
- Omitir total o parcialmente aportaciones o descuentos mediante engaño, error, simulación u ocultamiento es delito equiparable a defraudación fiscal.
- Obtener créditos o depósitos sin derecho mediante engaño, simulación o sustitución de persona se reputa fraude.
- En arrendamiento social, el Instituto puede recuperar posesión de viviendas sin declaración judicial cuando la persona incumpla conforme a mecanismos pactados.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Instituto | Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
| Fondo Nacional de la Vivienda | Recursos administrados por el Instituto para vivienda de trabajadores. |
| Subcuenta de vivienda | Subcuenta de la cuenta individual donde se depositan aportaciones patronales de vivienda. |
| Persona trabajadora derechohabiente | Trabajador con derecho a beneficios y créditos del Instituto conforme a la ley. |
| Aportaciones | Recursos que los patrones deben enterar al Instituto en favor de trabajadores. |
| Descuentos | Cantidades retenidas al salario para amortizar créditos otorgados por el Instituto o entidades autorizadas. |
| Arrendamiento social | Programa para acceso a vivienda en renta bajo reglas y criterios sociales aprobados por el Instituto. |
| Cobranza social | Esquema de recuperación de créditos que busca preservar patrimonio de derechohabientes y atender balances sociales. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1o.: declara utilidad social y observancia general.
- Artículo 2o.: crea el Instituto y define objeto regulatorio.
- Artículo 3o.: establece objetivos del Instituto.
- Artículo 29: enumera obligaciones patronales.
- Artículo 30: da carácter fiscal a aportaciones, descuentos y cobro.
- Artículo 32: reconoce derecho del trabajador a acudir al Instituto ante incumplimiento patronal.
- Artículo 35: fija pago mensual a más tardar el día 17.
- Artículo 41: reconoce derecho a elegir vivienda o suelo.
- Artículos 43, 43 Bis y 43 Ter: regulan administración y transferencia de subcuenta de vivienda.
- Artículo 51: regula seguro de créditos por incapacidad o muerte.
- Artículos 55 a 58: establecen multas, recargos, defraudación fiscal equiparada y fraude.
- Artículo 71: regula cobranza social.
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
|---|---|---|
| Creación y objeto | Artículos 1o. a 5o. | Utilidad social, creación del Instituto, objeto y patrimonio. |
| Gobierno institucional | Artículos 6o. a 28 | Asamblea General, Consejo, Dirección General, comisiones y representación tripartita. |
| Obligaciones patronales | Artículos 29 a 35 | Inscripción, aportaciones, descuentos, naturaleza fiscal y pago. |
| Subcuenta y recursos | Artículos 39 a 44 | Intereses, destino de fondos, aplicación a créditos y transferencia. |
| Créditos y vivienda | Artículos 41 a 51 Quinquies | Elección de vivienda, crédito, suelo, financiamiento, seguro, arrendamiento social y venta. |
| Sanciones | Artículos 55 a 58 | Multas, recargos, defraudación fiscal equiparada y fraude. |
| Transparencia y patrimonio | Artículos 66 a 71 | Destino de recursos, informes, contribuciones y cobranza social. |
Plazos importantes
- El pago de aportaciones y descuentos debe realizarse por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
- La facultad del Instituto para comprobar cumplimiento y determinar aportaciones omitidas se extingue en cinco años no sujeto a interrupción, con supuestos de suspensión.
- La formalización de financiamiento adjudicado en subasta debe hacerse dentro de veinte días hábiles siguientes a la adjudicación.
- En ciertos supuestos de incapacidad parcial permanente o invalidez definitiva, la persona acreditada goza de una prórroga sin intereses por un periodo mínimo de dos años.
- La existencia de incapacidad o invalidez debe comprobarse ante el Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
- El informe financiero dictaminado debe presentarse al Congreso y al Ejecutivo Federal por conducto de Hacienda a más tardar el 30 de mayo de cada año.
- La ley original entró en vigor el día de su publicación y las aportaciones del régimen inicial comenzaron a causarse a partir del 1 de mayo de ese año.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley?
Regula al INFONAVIT, el Fondo Nacional de la Vivienda, las aportaciones patronales, créditos de vivienda, subcuentas y sanciones por incumplimiento.
¿Cuándo deben pagarse aportaciones y descuentos?
Deben pagarse por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
¿Qué puede hacer un trabajador si su patrón no lo inscribe?
Puede acudir al Instituto y proporcionar la información correspondiente, sin que ello libere al patrón de sus obligaciones y sanciones.
¿Qué sanción existe para patrones infractores?
La ley prevé multas de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de recargos y otras consecuencias.
¿Qué es la cobranza social?
Es un esquema aprobado por el Consejo de Administración para recuperar créditos procurando preservar y fortalecer el patrimonio de los derechohabientes.
Índice de artículos
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
100 artículos disponibles en LIFNVT.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 18 bis
- Artículo 18 bis 1
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 19 bis 1
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 25 bis
- Artículo 25 bis 1
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 29 bis
- Artículo 29 ter
- Artículo 29 quáter
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 41 bis
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 43 bis
- Artículo 43 ter
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 51 bis
- Artículo 51 bis 1
- Artículo 51 bis 2
- Artículo 51 bis 3
- Artículo 51 bis 4
- Artículo 51 bis 5
- Artículo 51 bis 6
- Artículo 51 ter
- Artículo 51 quáter
- Artículo 51 quinquies
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 59 bis
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 66 bis
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-02-2025