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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información (Reg_LInfonavit_MTAI)

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Publicación DOF registrada en catálogo: 12/12/2005. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 24-02-2006.

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Ley Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores [LIFNVT] Ver ley

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

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Artículo 1

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las obligaciones de transparencia, acceso a la información y a los datos personales, su corrección, y la organización de archivos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como garantizar el acceso a la información en posesión de dicho Instituto.

Artículo 2

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entenderá por:

I. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

II. IFAI: el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

III. Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el artículo 10, fracción X, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IV. Derogada;

Fracción derogada DOF 24-02-2006

V. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT: El comité referido en los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Fracción reformada DOF 24-02-2006

VI. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del INFONAVIT;

VII. Reglamento: el presente Reglamento;

VIII. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución que corresponda;

IX. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información del INFONAVIT o a sus datos personales o a la corrección de estos últimos, y

X. Sistemas de Solicitudes de Información: el o los sistemas de solicitudes de información del IFAI o del INFONAVIT que permitan la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, su respuesta y notificación, así como, en su caso, la entrega de la información, incluyendo las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.

Artículo 3

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Toda información en poder del INFONAVIT es pública y cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos que señalan los ordenamientos legales aplicables y este Reglamento, con excepción de aquélla que conforme a la ley tenga el carácter de reservada o confidencial.

Artículo 4

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los empleados y funcionarios del INFONAVIT, quienes deberán sujetar su comportamiento a lo establecido en el Código de Ética del mismo.

Artículo 5

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. La Unidad de Enlace, la Contraloría Interna o cualquiera otra unidad administrativa del INFONAVIT que reciba comunicaciones oficiales del IFAI, les dará la debida atención y trámite.

Artículo 6

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Para los efectos de los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INFONAVIT, la Normatividad del INFONAVIT deberá atender a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de este Reglamento.

Artículo 7

CAPÍTULO II - DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 7. El INFONAVIT deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que su Unidad de Enlace reciba y atienda las solicitudes de acceso a la información y a datos personales y de su corrección, mediante los Sistemas de Solicitudes de Información.

Los particulares podrán optar por utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del IFAI que se encuentra en el sitio de Internet de este último, o bien, en el Sistema de Solicitudes de Información que adopte el INFONAVIT.

Artículo 8

CAPÍTULO II - DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 8. El IFAI tendrá en todo momento acceso remoto al sistema de solicitudes de información que adopte el INFONAVIT, de forma tal que conozca el estado que guardan las solicitudes de información en cuanto a su recepción, procesamiento, trámite, respuesta y notificación, así como su entrega a cargo del INFONAVIT.