CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entenderá por:
- INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
- : el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;
- Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el artículo 10, fracción X, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
- Derogada;
Fracción derogada DOF
- Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT: El comité referido en los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Fracción reformada DOF
- : La del INFONAVIT;
- : el presente Reglamento;
- : La unidad administrativa del INFONAVIT que será el vínculo con el , encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución que corresponda;
- : Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información del INFONAVIT o a sus datos personales o a la corrección de estos últimos, y
- : el o los del o del INFONAVIT que permitan la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, su respuesta y notificación, así como, en su caso, la entrega de la información, incluyendo las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.