CAPÍTULO IV - DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT
Artículo 14. El INFONAVIT deberá cumplir con la obligación de ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible, conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las políticas que sobre la materia se expidan en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 24-02-2006