CAPÍTULO III - DE LOS RECURSOS
Artículo 12. Para la interposición de los recursos a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento, los promoventes podrán utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del INFONAVIT, o bien, hacerlo a través del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI.
Artículo reformado DOF 24-02-2006