CAPÍTULO II - DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 9. La , las oficinas y delegaciones del INFONAVIT deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de información, a través de los , independientemente de que la recepción haya sido física, por correo certificado, mensajería o medios electrónicos.
Los invariablemente asignarán un número de folio a cada solicitud de información que se presente ante el INFONAVIT; este número de folio será irrepetible para que los solicitantes puedan dar seguimiento a sus solicitudes.
El INFONAVIT incorporará en su sitio de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio del Sistema de Solicitudes de Información del . Este sitio deberá aparecer de manera clara y accesible en el portal principal de Internet del INFONAVIT.