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Artículo 9

REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 9

CAPÍTULO II - DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 9. La , las oficinas y delegaciones del INFONAVIT deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de información, a través de los , independientemente de que la recepción haya sido física, por correo certificado, mensajería o medios electrónicos.

Los invariablemente asignarán un número de folio a cada solicitud de información que se presente ante el INFONAVIT; este número de folio será irrepetible para que los solicitantes puedan dar seguimiento a sus solicitudes.

El INFONAVIT incorporará en su sitio de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio del Sistema de Solicitudes de Información del . Este sitio deberá aparecer de manera clara y accesible en el portal principal de Internet del INFONAVIT.

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