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Artículo 51 quáter

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 51 Quáter.- Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:

    I - Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que estén obligados. Para tales efectos el monto de las rentas será descontado del salario en los términos de los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo;
    II - Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;
    III - Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los daños a la vivienda;
    IV - Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y
    V - Está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento.

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