Ley [LIFNVT]
Artículo 70 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 70.- El Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes, salvo aquellas contribuciones a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF