Ley [LIFNVT]
Artículo 29 ter de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 29 ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.
En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo adicionado DOF