Ley [LIFNVT]

Artículo 32 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 32.- En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad