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Artículo 66 bis

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 66 Bis.- La fiscalización del Instituto estará a cargo de la y será competente para revisar la actividad del Instituto como organismo fiscal autónomo, la debida integración y administración del patrimonio del Instituto, el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, así como del presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria. Los recursos que se destine a los presupuestos de gastos de administración, operación y vigilancia e inversiones serán considerados recursos públicos para los efectos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuando no sean reintegrados a las subcuentas de vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes. En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la deberá tener en cuenta el marco legal especial del Instituto, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.

Las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de las personas trabajadoras son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna.

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