Ley [LIFNVT]
Artículo 7o de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
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Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con treinta integrantes, designados:
- I- Diez por el Ejecutivo Federal;
- II- Diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, y
- III- Diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras.
Por cada integrante propietario se designará un suplente.
- IIIos integrantes de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.
Artículo reformado DOF