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Artículo 6o.

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Dirección General, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.

Párrafo reformado DOF ,

Los integrantes de los órganos colegiados del Instituto no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, pero serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Párrafo reformado DOF

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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