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Artículo 33

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 33.- El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido.

Artículo reformado DOF

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