Ley [LIFNVT]
Artículo 48 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
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Artículo 48.- El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta del suelo y habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados.
Artículo reformado DOF . Fe de erratas DOF . Reformado DOF