Ley [LIFNVT]
Artículo 67 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 67.- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo reformado DOF ,