Ley [LIFNVT]

Artículo 67 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)

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Artículo 67.- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo reformado DOF ,

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