Ley [LIFNVT]
Artículo 43 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
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Artículo 43.- En los términos de la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto.
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Párrafo reformado DOF
Los recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá:
- Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación;
- Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y
- Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Párrafo adicionado DOF . Reformado con fracciones DOF
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF , ,