Ley [LIFNVT]

Artículo 21 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

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Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.

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