Ley [LIFNVT]

Artículo 19 bis de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)

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Artículo 19 bis.- El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

    I- Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;
    II- Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración.
Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios;
    III- Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y
    IV- Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

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