Ley [LIFNVT]

Artículo 4o de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)

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Artículo 4o.- El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano, considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Para ello podrá coordinarse con los sectores público, privado o social.

El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento.

Artículo reformado DOF

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