Ley [LIFNVT]
Artículo 27 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT)
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Artículo 27.- Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:
- I- Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;
- II- Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;
- III- Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y
- IV- Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.